Tributario
Notificación por aviso de actuaciones tributarias no puede ser ajena a regla de días no hábiles
17 de Octubre de 2014
En el trámite de determinación oficial del impuesto predial unificado de 35 predios segregados de un inmueble de mayor extensión, la administración profirió requerimientos especiales y los notificó por correo, como lo establece el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.), y, ante la fallida entrega, decidió publicarlos en un diario de circulación nacional.
En este contexto, el Consejo de Estado encontró que la visita para realizar la notificación por correo y la publicación del aviso se realizó un domingo, legalmente reconocido como día no hábil para los sectores público y privado.
Por lo tanto, advirtió que, por regla general, el personal de las empresas no concurre los domingos al domicilio social y, por ende, en ese lugar no hay alguien que pueda recibir el correo, salvo en los casos en que las labores de la empresa correspondan a las enunciadas en el artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo o porque en ese domicilio habite permanentemente un receptor de correspondencia, ya sea que trabaje directamente para la sociedad o para la eventual copropiedad dentro de la cual funcione la misma (domicilios sociales que se ubican en propiedad horizontal).
Finalmente, señaló que la facultad otorgada por el artículo 568 del E. T. para notificar por publicación en aviso las actuaciones notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, no puede ser ajena a la regla de días no hábiles, so pena de atentar contra el principio de publicidad, garantizado por la “efectiva entrega del correo enviado” y contra las formas propias del debido proceso en la práctica de la notificación por correo que regula el artículo 566 del E. T., norma que exige esa entrega en la última dirección informada por el contribuyente destinatario de la notificación.
La Sección Cuarta también recordó que los días que son laborales se conciben como días hábiles; al contrario, se consideran días no hábiles los que hacen parte de los que la ley dispuso como descanso remunerado, es decir, los domingos y los feriados de carácter civil y religioso, que señala el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, los sábados susceptibles de descanso porque así se pactó entre empleador y trabajador, y aquellos en los cuales se haya extendido la jornada ordinaria entre los otros días de la semana para permitir el descanso en ese día, y los propios de vacancia judicial.
Para el alto tribunal, en la práctica de la notificación por correo frente a los entes empresariales se presume cierta únicamente en los días laborales o hábiles, ya que, como personas ficticias, solo pueden actuar a través de las personas que los representan o trabajan para ellos.
En conclusión, por regla general, las visitas a las direcciones correctas de los entes societarios, para notificarles por correo los actos administrativos pasibles de esa forma de notificación, deben realizarse entre los días lunes y sábado, teniendo en cuenta que este último solo se considera inhábil por excepción, en los casos que prevé la legislación laboral.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110018601 (19970), Sep.4/2014, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)
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