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Notificación del mandamiento de pago es el mecanismo idóneo para vincular a deudores solidarios (9:59 a.m.)

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31 de Agosto de 2011

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En sentencia del pasado 16 de marzo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la vinculación del deudor solidario al proceso de ejecución coactiva se hace mediante la notificación del mandamiento de pago, sin requerirse un acto administrativo adicional. Además, reiteró que sólo basta el título ejecutivo en contra del deudor principal, para hacerlo efectivo en contra de los solidarios. La Sección negó las pretensiones de la demanda interpuesta por los socios de una empresa que alegaban la inexistencia de un título ejecutivo en el proceso de cobro iniciado en su contra, pues se estableció que la administración actuó ajustada a la ley al notificarles la obligación tributaria a los demandantes en debida forma (C. P. William Giraldo Giraldo).

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