No puede considerarse el factor de contribución de servicios públicos para determinar el valor del impuesto de alumbrado público (12:33 p.m.)
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27 de Abril de 2011
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La inclusión del factor de contribución de servicios públicos en el consumo mensual para realizar la liquidación del impuesto de alumbrado público es ilegal, indicó el Consejo de Estado. La corporación encontró probado que a los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los sectores industrial y comercial de Montería (Córdoba) se les aplicaba una tarifa del 15% al costo del servicio más el factor de contribución. Esta contribución, que consiste en cobrar a los usuarios de más altos ingresos un sobreprecio por la prestación del servicio para subsidiar el costo de energía eléctrica de los estratos 1 y 2 no puede considerarse junto con el valor de la factura del servicio público de energía eléctrica para determinar el consumo mensual, que es la base sobre la que se cobra el impuesto de alumbrado. En el fallo, la Sección Tercera indicó que el cobro del impuesto mencionado puede hacerse a través de facturas de servicios públicos y que en las acciones de grupo puede declararse la nulidad de los actos administrativos ilegales (C.P. Enrique Gil Botero).
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