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No es cierto que el gravamen sobre el alumbrado público deba tener el tratamiento de una contribución (11:25 a.m.)

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06 de Diciembre de 2011

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El Consejo de Estado rechazó la tesis consistente en que el gravamen sobre el alumbrado público deba tener el tratamiento de una contribución. El alto tribunal aclaró que esa afirmación no puede justificarse con la Ley 1150 del 2007, pues esta tuvo por objeto introducir medidas para la eficiencia y transparencia de la Ley 80 de 1993. Además, resaltó que la Ley 97 de 1913 le asignó la calidad de impuesto. El Consejo ordenó que las menciones que se realizan en los acuerdos 20 del 2000 y 24 del 2002, expedidos por el Concejo Distrital de Santa Marta, sobre tasa de alumbrado público deben entenderse como impuesto de alumbrado público, pues aunque existía una imprecisión jurídica en estos, la naturaleza jurídica que se desprende de su regulación se ajusta a todas las características y presupuestos anotados para los impuestos municipales (C.P. William Giraldo).

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