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Naturaleza pública no implica la inoperancia de la condición de inmueble de un bien (4:00 p.m.)

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27 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado señaló que la naturaleza de bien de uso público de un determinado predio no excluye que a este se le apliquen las consecuencias jurídicas de ser también un inmueble, pues se trata de dos categorías distintas. Con este argumento, la corporación rechazó uno de los argumentos que presentó Drummond para afirmar que Ferrocarriles del Norte de Colombia (Fenoco) no era responsable del pago del impuesto de industria y comercio por los ingresos recibidos del contrato de transporte privado férreo con esta empresa, en el 2001. Como la autoridad territorial competente estableció que la administración de inmuebles era una actividad de servicio para efectos del impuesto de industria y comercio, la operación y explotación que realizó Fenoco debía entenderse gravada. El Consejo también descartó que el objeto social de las empresas contribuyentes deba corresponder con el hecho gravable del ICA, pues lo sujeto al gravamen son las actividades (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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