Municipios pueden sistematizar entrega de información por parte de curadores urbanos (3:01 p.m.)
25 de Septiembre de 2018
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Nota:
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La implementación de herramientas tecnológicas por parte de las administraciones municipales y departamentales para el cumplimiento oportuno y veraz de las obligaciones tributarias se realiza en virtud de lo previsto en el artículo 344 de la Ley 1819 del 2016, según el cual estas deben permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, lo que incluye el uso de medios electrónicos, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda), los municipios y distritos deben establecer los procedimientos para la entrega de información por parte de los curadores urbanos, que podría ser sistematizada y por medio electrónico.
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