Municipio no puede reclamar pago del impuesto al alumbrado público
16 de Abril de 2024
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos por los cuales la Secretaría de Hacienda de Nobsa (Boyacá) determinó el valor del impuesto de alumbrado público que la sociedad Acerías Paz del Río tendría que pagar por tres periodos gravables, comprendidos entre los años 2015 y 2017.
La Sección Cuarta indicó que en casos en los que el agente retenedor asume la responsabilidad del recaudo del tributo la Administración no puede ejercer acciones directamente contra el contribuyente.
Como es el agente retenedor el obligado a retener el valor del impuesto y declararlo ante las autoridades, en este caso el municipio solo podía exigirle el cumplimiento de la obligación a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, que fungía como agente retenedor, y no a Acerías Paz del Río, que era el sujeto pasivo del impuesto (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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