Modificaciones normativas adversas no son oponibles en vigencia del contrato de estabilidad jurídica (10:24 a.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61232
La Ley 963 del 2005 se expidió con el fin de promover las inversiones nuevas, así como ampliar las existentes en el territorio nacional, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, mediante la suscripción de contratos de estabilidad jurídica el Estado se comprometió a garantizar a los inversionistas que si durante la vigencia de los acuerdos se modificaba en forma adversa alguna de las normas allí estipuladas como determinantes de la inversión los inversionistas tendrían derecho a que se les continuaran aplicando dichas normas, por el término de duración del respectivo contrato. Por tal razón los inversionistas que suscriben el contrato de estabilidad jurídica no adquieren meras expectativas sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del contrato, se rija por las normas identificadas en el contrato. De modo que, a partir de la celebración del contrato, en virtud del principio de buena fe, los inversionistas amparan el marco jurídico de la inversión al punto que luego no les son oponibles las modificaciones normativas adversas a la inversión (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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