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Modificación de las retenciones en IVA no afecta determinación del tributo y surte efectos de pago

La situación se enmarca en los supuestos de corrección del artículo 43 de la Ley 962 del 2005, en cualquier tiempo y sin sanción.

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17 de Junio de 2025

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La modificación del valor de las retenciones en IVA no afecta la determinación del tributo y surte sus efectos como mecanismo de pago de la obligación tributaria, lo cual se enmarca en los supuestos de corrección del artículo 43 de la Ley 962 del 2005, según el cual la administración podrá corregir, en cualquier tiempo y sin sanción, errores de imputación, siempre y cuando la modificación no sea relevante para definir de fondo la determinación del tributo.

Dicha corrección, indicó el Consejo de Estado, se puede solicitar en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, indistintamente del término de corrección voluntaria previsto para las respectivas declaraciones o el de firmeza de los denuncios tributarios, en aplicación de la regla de unificación jurisprudencial establecida en la Sentencia 23854 del 2022. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre plazo para corregir declaraciones tributarias)

De acuerdo con este fallo, la solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, el alto tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró la nulidad del acto administrativo demandado, mediante el cual la Dian negó la corrección del valor de las retenciones de las declaraciones de IVA de los periodos 1 del 2017 al 2 del 2018. Se ordenó a la demandada corregir, previa verificación, el valor de las retenciones de los periodos mencionados, en los términos del artículo 43 de la Ley 962 del 2005 (C. P. Luis Antonio Rodríguez Montaño).

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