Mininterior no puede reglamentar tasas destinadas a financiar fondos cuenta territoriales de seguridad (9:28 a.m.)
06 de Noviembre de 2012
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Nota:
84467
El Ministerio del Interior (Mininterior) no puede fijar los elementos esenciales del tributo destinado a financiar los fondos cuenta territoriales de seguridad, como la base impositiva y los sujetos pasivos. Así lo aseguró la Corte Constitucional al declarar inexequible el inciso cuarto del parágrafo del artículo 8° de la Ley de Orden Público (Ley 1421 del 2010). En su opinión, esta disposición violó el principio de legalidad en materia tributaria, pues la jurisprudencia ha establecido que dichos elementos no pueden ser determinados a través de un reglamento. Adicionalmente, la Corte indicó que la norma demandada vulneró la autonomía fiscal de las entidades territoriales, teniendo en cuenta que los departamentos y municipios están facultados para imponer las tasas o sobretasas con ese fin y sus órganos de elección popular son quienes deben señalar los sujetos, hecho, base gravable y tarifa de la obligación tributaria, no un organismo de la Rama Ejecutiva (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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