Minhacienda realiza precisiones sobre procedimiento tributario y sancionatorio en los municipios (10:24 a.m.)
12 de Julio de 2018
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Nota:
108086
Los municipios deben aplicar las normas de procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, incluido el procedimiento administrativo de cobro. Habiéndose finalizado la discusión sobre la existencia de la obligación, le corresponde al contribuyente cancelar el valor adeudado y al municipio adelantar las acciones necesarias para asegurar el recaudo. Para el efecto, indicó el Ministerio de Hacienda, es necesario precisar el valor de la obligación pendiente de pago; la actualización del valor, en caso de que existan sanciones, y la aplicación de pagos previos, si los hay. El municipio no puede desconocer la existencia de sumas embargadas dentro del mismo proceso, por lo que, en caso de contar con la aprobación del deudor, ordenará la disposición de las mismas para aplicarlas a la deuda. En caso contrario, deberá seguir con el procedimiento de cobro coactivo hasta la liquidación de la deuda y la disposición de los valores embargados.
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