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Mincultura reglamenta beneficios tributarios para industria del cine nacional

11 de Marzo de 2013

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El Ministerio de Cultura reglamentó parcialmente las leyes 397 de 1997 y 814 del 2003, sobre fomento a la cultura y a la actividad cinematográfica, respectivamente, con el fin de ajustar los criterios para la aprobación de proyectos a los nuevos retos del cine nacional, incluyendo las modificaciones a los beneficios tributarios que tiene esa actividad.

 

En este sentido, los proyectos susceptibles de ser beneficiarios de donaciones o inversiones que den derecho a la deducción tributaria continúan condicionados a la aprobación de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, con las modificaciones que, sobre la materia, incluyó la reciente reforma tributaria (L. 1607/12).

 

Así las cosas, el derecho a la deducción de la renta de los contribuyentes que efectúen inversiones o donaciones exclusivamente en dinero a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación pasa del 125 % al 165 %, independientemente de su actividad productora de renta.

 

Además, el presupuesto aprobado en la resolución de reconocimiento al proyecto fílmico debe indicar el monto máximo de inversiones o donaciones que puede recibir al amparo de la deducción tributaria mencionada, según los topes de presupuesto o los cupos anuales definidos por el Ministerio de Cultura.

 

Para acceder a esta deducción, se mantiene el requisito de obtener el correspondiente certificado de inversión o de donación cinematográfica, según el caso, expedido por la Dirección de Cinematografía.

 

Estos certificados son títulos negociables a la orden, representativos del derecho a usar la deducción tributaria, que en ningún caso transfieren la titularidad de la inversión realizada. Por ello, la deducción se concede por una sola vez y queda proscrita la posibilidad de que, respecto de una misma inversión, dos o más contribuyentes hagan uso del beneficio.

 

El Decreto 255 agrega a los requisitos señalados en el Decreto 352 del 2004 que la adquisición de activos fijos cuyo uso no se agote en la película no será objeto de la deducción tributaria. Adicionalmente, esos activos no podrán ser adquiridos con cargo a los recursos de la fiducia creada para el desarrollo del proyecto cinematográfico.

 

(Ministerio de Cultura, Decreto 255, feb. 20/13)

 

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