¿Membresía a un club de compras es un servicio gravado con IVA?
13 de Julio de 2022
Fue declarado nulo el Concepto 100208221-494/20, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. En este concepto se concluyó que el pago por la membresía a un club de compras estaba gravado con IVA.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que el pago de la membresía no retribuye una obligación de hacer por parte del club de compras, sino el derecho a ingresar al sitio donde se ofertan los respectivos bienes, lo cual no se enmarcaría dentro del hecho generador del IVA bajo el concepto de servicios, ya que en virtud de la membresía no se desarrolla una actividad, labor o trabajo, presupuestos indispensables para que se configure un servicio.
Así, bajo el estricto supuesto consultado, la membresía solo retribuye un derecho, lo cual no se encuentra previsto como hecho generador del impuesto sobre las ventas. Se precisa entonces analizar en cada caso el alcance y contenido de una “membresía”, por lo que la sola denominación no determina por sí sola que se trate de un derecho no gravado con IVA (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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