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Mejores prácticas

Una reforma estructural del IVA no puede concebirse únicamente desde la óptica normativa, sino que exige transformaciones profundas en la administración tributaria.

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22 de Enero de 2026

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Pablo Mendoza Velilla
Socio de Liminal Law

El Gobierno Nacional expidió, en vísperas de la pasada Navidad, un decreto mediante el cual declaró el estado de emergencia económica. Con base en las facultades que otorgan estos estados de emergencia, también expidió el Decreto 1474 de 2025, por medio del cual se adoptaron medidas tributarias de diversa índole. Se trata de un decreto ambicioso, que impacta a varios impuestos del sistema tributario y cuyos efectos se sienten en distintos agentes económicos.

Dentro de las medidas adoptadas se destacan, en primer lugar, modificaciones relevantes al impuesto sobre las ventas y al impuesto al consumo aplicable a determinadas operaciones. En efecto, se incrementa al 19 % la tarifa del IVA aplicable a los licores, se impone el IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet y se aumenta el impuesto al consumo aplicable a vehículos y motocicletas que cumplen determinadas características, entre otros. Estas decisiones responden a una lógica de recaudo inmediato.

De igual forma, el decreto introduce tributos que recaen sobre sectores determinantes de la economía nacional. Entre ellos, se encuentra el aumento de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta al 50 % aplicable al sector financiero, la creación de un impuesto que grava la extracción de hidrocarburos y carbón, y la reintroducción de la no deducibilidad de las regalías. Este último punto resulta especialmente llamativo, en la medida en que, si bien presenta algunas diferencias respecto del mecanismo previamente declarado inexequible por la Corte Constitucional, revive un debate que parecía resuelto.

Asimismo, se incorporan medidas con impacto directo sobre los individuos. En particular, se amplía la base del impuesto al patrimonio con el propósito de que un mayor número de personas quede sujeto a este tributo, y se introduce un impuesto de normalización tributaria con una tarifa del 19 %. Finalmente, el decreto contempla reducciones considerables en materia de sanciones e intereses derivados de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Mucho se ha analizado ya sobre las características técnicas y los efectos potenciales de cada una de estas medidas. Por ello, más que reiterar dichos análisis, resulta pertinente adicionar dos comentarios que adquieren especial relevancia desde una perspectiva de política fiscal.

Por un lado, la incertidumbre que genera el propio Gobierno en relación con la vigencia de estas disposiciones. No solo existe una alta probabilidad de que la declaratoria de emergencia económica no supere el escrutinio de la Corte Constitucional, sino que, aun en el evento de que ello ocurra, la introducción intempestiva de cambios tributarios de esta magnitud afecta de manera directa la seguridad jurídica de los actores económicos. La ausencia de reglas claras y estables, sumada a la percepción de improvisación normativa, termina por erosionar la confianza en el Estado.

Por otro lado, el Decreto 1474 de 2025 evidencia las contradicciones del discurso del Gobierno Nacional en materia de política fiscal, el cual parece ajustarse según la conveniencia del momento. La Dian de este mismo Gobierno ha señalado en diversas oportunidades, e incluso ha plasmado su posición en documentos oficiales, que figuras como la normalización tributaria o los beneficios en materia de sanciones e intereses no deberían existir, entre otras razones, por su impacto negativo sobre la cultura de la contribución. No obstante, pese a estas afirmaciones, el Gobierno introduce una nueva normalización tributaria y establece reducciones significativas en sanciones e intereses. Todo ello, además, bajo un escenario de incertidumbre constitucional que pone en duda su efectiva aplicabilidad.

Ante este panorama de inestabilidad e incertidumbre tributaria, el próximo Gobierno enfrentará una responsabilidad gigantesca y un reto histórico: encaminar de una vez por todas al país hacia una senda adecuada de política fiscal. En este contexto, resulta especialmente relevante la obra Mejoras prácticas del derecho tributario comparado, publicada por la Universidad de los Andes y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero, bajo la edición académica de Eleonora Lozano, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. En dicha obra se analizan experiencias exitosas a nivel comparado que podrían servir de guía ante eventuales procesos de reforma tributaria en Colombia.

En este libro tuve la oportunidad de elaborar un capítulo relacionado con los cambios que requeriría la Dian ante una eventual reforma estructural del IVA. Una reforma de esta naturaleza resulta indispensable si se pretende avanzar hacia un sistema tributario más equitativo y, al mismo tiempo, reducir las presiones fiscales que hoy se canalizan a través de múltiples impuestos, beneficios y medidas transitorias. No obstante, una reforma estructural del IVA no puede concebirse únicamente desde la óptica normativa, sino que exige transformaciones profundas en la administración tributaria. Precisamente sobre estos ajustes estructurales en la Dian versa dicho capítulo, partiendo de la premisa de que, sin una administración sólida, moderna y eficiente, cualquier reforma al IVA estará condenada a reproducir los mismos problemas que hoy se pretenden corregir.

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