Más allá de la cancha: impuestos y contratos para deportistas internacionales
Uno de los errores más comunes es creer que los ingresos por derechos de imagen están exentos de tributación.Openx [71](300x120)

19 de Septiembre de 2025
Katherin Díaz Velilla
LLM en Tributación Internacional. Socia de V&V Asociados
El camino al éxito de un deportista profesional colombiano en el exterior no es solo una historia de disciplina y talento, sino también un laberinto de contratos, derechos de imagen y leyes fiscales que, si se ignoran, pueden convertir un gran triunfo en un dolor de cabeza financiero. Clubes, federaciones y patrocinadores gestionan contratos que, a menudo, no solo cubren el salario por jugar, sino que también incluyen cláusulas complejas sobre derechos de imagen y otros ingresos.
Uno de los errores más comunes es creer que los ingresos por derechos de imagen están exentos de tributación o que la simple asunción del impuesto por un tercero libera al deportista de toda obligación en Colombia. Otro, no menos grave, es desconocer que, si bien existen tratados para evitar la doble imposición, las leyes locales de cada país también juegan un papel crucial en la determinación de quién, cómo y dónde se pagan los impuestos.
En este artículo, desentrañaremos las claves contractuales y fiscales que todo deportista colombiano con residencia fiscal en el país, así como sus agentes y asesores, debe conocer. Nos centraremos en la tributación de salarios y derechos de imagen, la importancia de los convenios para evitar la doble tributación y, sobre todo, por qué el “impuesto asumido” es una jugada peligrosa.
El principio de la renta mundial: todo lo que entra, cuenta
La base de la tributación para los residentes fiscales en Colombia es simple, pero a menudo se olvida: el principio de renta mundial. Según el artículo 9º del Estatuto Tributario, si eres residente fiscal en Colombia, debes declarar y pagar impuestos sobre todos tus ingresos, sin importar si los generaste en Barranquilla o en Barcelona.
Esto aplica a todo lo que un deportista pueda recibir del exterior, ya sea como:
- Salarios y premios: la remuneración por su actividad deportiva principal.
- Honorarios por derechos de imagen: ingresos derivados del uso de su nombre, figura, voz o cualquier otro atributo personal, ya sea por patrocinadores, marcas o el mismo club.
La tributación de los derechos de imagen: una categoría aparte
En muchos contratos internacionales, una parte del ingreso del deportista se desagrega y se paga como remuneración por sus derechos de imagen. Esto se hace por múltiples razones, a menudo buscando beneficios fiscales en el país de origen del pagador. Sin embargo, en Colombia, estos ingresos tienen un tratamiento particular.
Según el Modelo de Convenio de la OCDE, el cual sirve de base para muchos de los tratados firmados por Colombia, los ingresos por derechos de imagen se clasifican como renta de artistas y deportistas, tratándose bajo una regla especial. Esto permite al país donde se realiza la actividad (la fuente) gravarlos, incluso si el pago no se hace directamente al deportista, sino a una entidad interpuesta (como una sociedad que maneja sus derechos de imagen). En otras palabras, la autoridad fiscal puede “mirar a través” de la sociedad para identificar al verdadero beneficiario y gravar la renta en su fuente.
CDI y leyes locales: el doblete fiscal
Los convenios para evitar la doble imposición (CDI), como el que tenemos con España, establecen las reglas del juego para la tributación de rentas en ambos países. Suelen incluir una cláusula especial para deportistas (artículo 17 del Modelo OCDE) que permite al país donde se realiza la actividad (la fuente) gravar los ingresos del deportista, incluso si este no es residente fiscal allí.
Sin embargo, es vital recordar que muchos países, como España, tienen leyes fiscales internas que también regulan la tributación de no residentes. Por ejemplo, la legislación española tiene su propio régimen de retenciones y liquidaciones para los deportistas extranjeros. El CDI entra en juego para armonizar ambos sistemas, evitando que el deportista sea gravado dos veces por la misma renta. Es una danza entre el tratado y la ley local que debe ser entendida por asesores y deportistas para evitar sorpresas.
La jugada maestra que se convierte en gol en contra: el impuesto asumido
Aquí es donde se comete uno de los errores más graves en la planificación fiscal de un deportista. Es común ver contratos donde el club o patrocinador se compromete a “asumir” el impuesto que corresponde al deportista en el país extranjero. A primera vista, esto parece una gran ventaja, pues el deportista recibe el monto pactado “limpio” de impuestos.
Sin embargo, desde la perspectiva de la ley colombiana, esto no es deducible ni da derecho a un crédito fiscal. El Consejo de Estado y la Dian han sido enfáticos al respecto: para que un impuesto pagado en el exterior pueda descontarse, debe haber sido asumido y pagado directamente por el contribuyente (el deportista). Cuando un tercero lo asume, ese monto se considera un mayor ingreso para el deportista, sobre el cual también tendrá que tributar en Colombia. Es como si el deportista hubiera recibido un ingreso adicional equivalente al impuesto que el club asumió, generando una carga tributaria aún mayor.
Consejos contractuales para evitar el “autogol” fiscal
Para evitar estos problemas y lograr una planificación tributaria eficiente, es fundamental que los contratos de los deportistas incluyan cláusulas claras y precisas:
- Evitar el “impuesto asumido”: no se debe pactar que el club o patrocinador asuma el impuesto extranjero. Es una trampa legal que impide el crédito fiscal en Colombia y aumenta la base imponible del deportista.
- Cláusulas de gross-up: es preferible incluir una cláusula de gross-up. Esto significa que el club o patrocinador le paga al deportista un monto adicional para que sea él quien asuma el impuesto en el país extranjero y pueda certificarlo. De esta manera, el deportista cumple los requisitos para aplicar el crédito fiscal en Colombia, al haber sido él quien, efectivamente, pagó el impuesto.
- Soporte documental: el contrato debe obligar al club a entregar todos los certificados de retención, recibos de pago y demás documentos que demuestren el pago de impuestos en el extranjero, pues sin estas pruebas no se puede aplicar el crédito fiscal en Colombia.
La estrategia ganadora
La tributación internacional de los deportistas no es un juego de suerte. Requiere una cuidadosa planificación y un profundo conocimiento de las leyes y convenios internacionales. La simple asunción del impuesto por un tercero no es la solución, sino un problema fiscal disfrazado. Una estrategia internacional bien estructurada, con la asesoría adecuada, permitirá a los deportistas colombianos disfrutar de sus ingresos sin enfrentar sorpresas desagradables con la administración tributaria
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