Los términos de suspensión por la práctica de la inspección tributaria oficiosa no son acumulables (11:50 a.m.)
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20 de Septiembre de 2011
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El Consejo de Estado advirtió que los términos de suspensión por la práctica de la inspección tributaria oficiosa no son acumulables. En otras palabras, la inspección tributaria no produce una doble ampliación de términos para la administración, tanto para que expida y notifique el requerimiento especial como para que expida y notifique la liquidación oficial. En esa medida, notificada la inspección tributaria de manera previa a la expedición del requerimiento especial, el término para notificar este último se suspende por tres meses, sin que se admita que con la notificación de la inspección también se suspende el término de tres meses para proferir la liquidación de revisión (C.P. William Giraldo).
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