Los ingresos que recibe el Invías a título de peajes no están gravados con el ICA (10:55 a.m.)
29 de Diciembre de 2011
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Nota:
78115
Los ingresos que recibe el Instituto Nacional de Vías (Invías) a título de peajes no están gravados con el impuesto de industria y comercio (ICA), porque el propósito del cobro es garantizar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de las vías. El Consejo de Estado explicó que si bien la acción de permitir el uso de las vías públicas, para lo que se cobran los peajes, puede encajar en la noción de servicio, este se presta como parte de los deberes que le corresponde cumplir al Invías para la consecución de los fines del Estado. Además, esos ingresos se reciben a título de tasa, esto es, a título de ingreso corriente de la Nación, de carácter no tributario, como recuperación de los costos de los servicios prestados y de la inversión en actividades de construcción, rehabilitación y conservación de los proyectos de infraestructura vial. La Sección Cuarta aclaró que aunque el recaudo y administración de peajes no constituye por sí misma una actividad comercial o de servicio gravada con el ICA, las actividades de construcción, explotación o conservación de una obra destinada al uso público que realizan terceros a favor del Estado son actividades mercantiles (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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