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Los asuntos tributarios no son conciliables: Consejo de Estado (11:15 a.m.)

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10 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado indicó que a partir de la expedición de la Ley 1285 del 2008 se estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De igual forma, aclaró que los asuntos conciliables en estas acciones están condicionados a que la persona disponga del bien jurídico, esto es, que sea susceptible de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. De esta forma, la Sección Primera concluyó que tratándose de asuntos tributarios no existe la posibilidad de conciliar. Como, en el caso concreto, se trataba de un requerimiento de la DIAN para que se liquidara el valor de los derechos antidumping y estos son una clase de tributos aduaneros, la corporación advirtió que no podía conciliarse sobre tributos aduaneros (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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