Los asuntos tributarios no son conciliables: Consejo de Estado (4:32 p.m.)
08 de Octubre de 2012
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Nota:
84049
El Consejo de Estado recordó que cuando se trata de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por devolución de aranceles o demás asuntos tributarios no se debe exigir el agotamiento de la conciliación como requisito prejudicial, porque estos asuntos no son conciliables. La Sección Primera explicó que el rechazo de la demanda interpuesta contra una resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que negó practicar las liquidaciones oficiales solicitadas para efectos de la devolución del arancel pagado en la importación de pantallas de cristal líquido (LCD), por no acreditarse el requisito de la conciliación prejudicial, constituye una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia. Según la Sala, los aranceles pagados por la accionante por la importación de unas pantallas LCD son derechos de aduana, pues constituyen el pago que se fija o se exige, directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación y estos a su vez son considerados como tributos aduaneros, por lo que no son conciliables (C. P. Marco Antonio Velilla).
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