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Los aportes voluntarios a pensiones no pueden hacer parte de la base para liquidar el impuesto de renta (2:50 p.m.)

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07 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado anuló algunas expresiones contenidas en dos conceptos de la DIAN, en los que incluía la obligación de que los aportes voluntarios a pensiones hicieran parte de la base para liquidar el impuesto de renta. La Sección Cuarta explicó que las administradoras de fondos de pensiones ofrecen portafolios para que los aportantes puedan ahorrar voluntariamente determinadas sumas, con el fin de complementar o incrementar el saldo de la cuenta individual y que esos aportes, aunque no tienen carácter laboral ni se obtienen mediante afiliación obligatoria, son considerados ingresos no constitutivos de renta. Sin embargo, aclaró que cuando antes del requisito de permanencia se retira el valor aportado, se tratará como ingreso gravado en el año en que se retira. En el fallo, se negó la nulidad de otros apartes de los conceptos, en los que se ordena declarar los aportes voluntarios como base para liquidar el impuesto de patrimonio (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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