¿A los aportes pensionales se les aplica retención en la fuente? (10:57 a.m.)
14 de Agosto de 2018
Reproducir
Nota:
107587
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, aplicable al periodo gravable 2007 (como en el caso estudiado en la sentencia), regula la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, estatuyendo que los aportes que haga el trabajador o el empleador no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros, en el evento en que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia. Por lo tanto, las pensiones y retiros parciales o totales de aportes y rendimientos, que se paguen habiendo cumplido con las condiciones de la norma, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Opina, Comenta