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Libros de comercio registrados en medios electrónicos son admisibles como prueba (4:43 p.m.)

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08 de Octubre de 2018

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El Decreto 805 del 2013, compilado en el Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio), dispone en su artículo 12 que los libros de comercio registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y, para su valorización, se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De otra parte, señaló, la responsabilidad de los estados financieros y de los libros de contabilidad es de la administración de la copropiedad, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales del contador en relación con la prestación de sus servicios.

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