Ley 488 de 1998 no incluyó a los vehículos oficiales como sujetos pasivos del impuesto de vehículos automotores (1:48 p.m.)
27 de Junio de 2012
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Nota:
81783
La Ley 488 de 1998 (reforma tributaria) reguló integralmente el impuesto de vehículos automotores, que pertenece al orden nacional, y al fijar sus tarifas no abarcó los vehículos destinados al servicio de entidades públicas. Así lo advirtió el Consejo de Estado al concluir que el legislador no incluyó a estos automotores como sujetos pasivos del tributo. En esa medida, las entidades territoriales no pueden hacerlo extensivo a vehículos que no se encuentran expresamente gravados. Esa incompetencia surge también de que estas solo son las administradoras y dueñas del recaudo, aclaró. De esta forma, confirmó la nulidad del aparte de un decreto expedido por la Gobernación de Antioquia que señaló que los vehículos de servicio oficial eran objeto del impuesto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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