Las instrucciones contables que emita el Superintendente Nacional de Salud no pueden desconocer las disposiciones adoptadas por el Contador General (4:45 p.m.)
09 de Septiembre de 2011
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Nota:
75246
Las instrucciones contables que emite el Superintendente Nacional de Salud y que tienen por destinatarios los entes que inspecciona, vigila y controla no pueden desconocer las disposiciones adoptadas por el Contador General de la Nación. Así lo afirmó el Consejo de Estado al negar la nulidad de una disposición de una resolución que establecía el Plan Único de Cuentas para las empresas promotoras de salud y entidades prepago privadas. La disposición acusada señalaba que solo se podían prever incrementos progresivos de las reservas y fondos de las entidades solidarias una vez fueran decretados al cierre del respectivo ejercicio. Para el actor, se excedieron competencias y se desconocieron los mandatos de la Ley 79 de 1988, pues esos incrementos en las reservas solo podían registrarse con cargo al gasto. Sin embargo, el Consejo aclaró que la Ley 79 no prevé que los fondos y reservas se registren con cargo al gasto (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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