Tributario
Las ganancias ocasionales y el concepto de equidad
14 de Noviembre de 2012
Juan Camilo Serrano Valenzuela
Asesor tributario y exsubdirector de la DIAN
El proyecto de reforma tributaria que se discute en el Congreso de la República, anunciado como de equidad tributaria, revisa casi en su totalidad el impuesto de ganancias ocasionales, con el fin de hacer más reales las operaciones de venta de activos y ganancias obtenidas por herencias, legados, donaciones u otros actos jurídicos a título gratuito. |
Aparentemente, se trata de una reducción de la tarifa para beneficiar a quienes realizan maniobras elusivas o mienten respecto de los valores reales de las ventas, pues la carga tributaria de estas operaciones parece demasiado alta e incentiva mecanismos de planificación para reducirla.
En resumen, lo que hace la ley es modificar la tarifa al 10 %, de un 33 % vigente para las sociedades, y la aplicación de tarifas progresivas para las personas naturales, por un lado, y cambiar los mecanismos de determinación de las bases gravables, actualizando los criterios para establecer la ganancia ocasional gravable, por el otro.
El efecto final de las medidas se traduce en la aplicación, en todos los casos, de una tarifa proporcional del 10 %, y no progresiva, como lo ordena la Constitución, en su artículo 363.
Las pequeñas herencias que no se encuentran gravadas soportarán un tributo del 10 %, y las grandes herencias que hoy se gravan con tarifas de hasta el 33 % solo tendrán un impuesto del mismo 10 % aplicable a las pequeñas.
Igual sucede con la venta de los activos poseídos por más de dos años, que serán gravados solo a la tarifa del 10 %, sin importar que el vendedor, quien obtiene la ganancia, sea una sociedad, una persona natural con grandes rentas o un pequeño contribuyente con rentas igualmente pequeñas.
Las tarifas proporcionales traen como resultado que quien más tiene ingresos y patrimonio y, en consecuencia, mayor capacidad de contribución, aporte la misma proporción que quienes tienen o reciben poco, haciendo una curiosa interpretación del concepto de equidad tributaria.
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