Las condiciones para decretar un embargo en un proceso de cobro coactivo se desprenden de la existencia del título ejecutivo (1:00 p.m.)
28 de Noviembre de 2011
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Nota:
77441
Para asegurar el pago de las sumas adeudadas contenidas en los títulos ejecutivos, en los procesos de cobro coactivo se pueden decretar las medidas preventivas de embargo y secuestro de los bienes del deudor de manera previa o simultánea con el mandamiento de pago. El Consejo de Estado precisó que las condiciones para decretar un embargo, esto es, la calidad de deudor y el monto de la obligación, se desprenden de la existencia del título ejecutivo. Por ello, cuando se anula el título ejecutivo pierde todo sustento la medida cautelar. En esa medida, la Sección Cuarta aseguró que si la liquidación oficial de un impuesto es anulada, los dineros embargados constituyen un pago en exceso (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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