La sujeción al impuesto de industria y comercio está determinada por la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios (2:57 p.m.)
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25 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado señaló que la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio no se genera por la naturaleza jurídica de la entidad que realiza las actividades gravadas, sino porque la persona natural, jurídica, sociedad de hecho o entidad sin ánimo de lucro ejerza cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios. De tal forma, precisó que las actividades de educación pública, de beneficencia y las culturales o deportivas están excluidas de la obligación de responder por este impuesto, sin perjuicio de que las entidades que las desarrollan puedan llevar a cabo otras actividades de naturaleza distinta que sí deben ser grabadas (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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