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La sanción por devolución improcedente debe disminuirse en proporción al valor que se modifica en la determinación oficial del impuesto (1:30 p.m.)

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27 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado señaló que si la determinación oficial del impuesto, sometida a control jurisdiccional, es declarada parcialmente nula, la sanción por devolución o compensación improcedente debe disminuirse en proporción al valor indebidamente compensado. Esto no significa que el proceso de determinación y el sancionatorio se confundan, sino que los efectos de uno se reconocen en el otro. Por esta razón, la Sección Cuarta declaró la nulidad parcial de unas resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que imponían una sanción por devolución improcedente del saldo a favor del impuesto sobre las ventas. El Consejo modificó la cuantía de la sanción, pues se habían anulado los actos que modificaron el saldo a favor (C.P. William Giraldo).

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