La remuneración que recibe el agente comercial por los servicios locales prestados no hace parte de la base gravable del impuesto de timbre nacional (10:00 a.m.)
15 de Septiembre de 2011
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Nota:
75150
El Consejo de Estado indicó que el impuesto de timbre nacional en los contratos de agencia comercial se genera sobre la remuneración pactada entre el agente comercial y la sociedad extranjera. En esa medida, no puede entenderse que la compensación que recibe el agente comercial por concepto de los servicios locales o de alquiler y mantenimiento de equipos hace parte de la remuneración de la agencia mercantil, pues provienen de contratos independientes celebrados con los suscriptores. En el caso analizado, la Sección Cuarta advirtió que en el contrato de operación de televisión satelital, los ingresos que recibe la entidad extranjera no son de fuente nacional, por cuanto el servicio prestado por el operador es realizado fuera del territorio. Por ello, recordó que los operadores extranjeros de televisión internacional no están sujetos a retención en la fuente, si el lugar en que se origina el servicio está fuera del país (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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