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La referencia a las tornaguías en la liquidación oficial de revisión no prueba la base de cuantificación del tributo (4:45 p.m.)

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30 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la liquidación oficial de revisión debe contener, entre otros datos, la base de cuantificación del tributo. En esa medida, precisó que aunque se acepta que se tome como base del impuesto el producto despachado de fábrica, según las tornaguías respectivas, ello no quiere decir que la presentación de estas sea suficiente para eximir a las oficinas de impuestos de expedir la liquidación oficial de revisión en legal forma. Las tornaguías solo deben servir de parámetro para establecer la cantidad y clase de producto despachado, aclaró. De esta forma, concluyó que la referencia a estas en la liquidación oficial de revisión no prueba la base de cuantificación del tributo. De otra parte, indicó que esta falencia no puede ser subsanada por la administración al decidir el recurso de reconsideración (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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