La donación de acciones puede generar renta bruta o pérdida (9:45 a.m.)
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09 de Diciembre de 2011
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El Consejo de Estado señaló que la donación de acciones es un acto de enajenación, por lo que puede generar renta bruta o pérdida. El alto tribunal explicó que debido a la existencia de beneficios fiscales para las donaciones, el legislador reguló la forma en que debe estimarse el precio de mercado de los títulos valores objeto de donación. Además, esos beneficios pueden significar el menor pago de impuestos y el menor flujo de egresos para ese pago, lo que implica que debe hacerse un uso adecuado de los beneficios para evitar prácticas elusivas. Por ello, advirtió que cuando se haga el denuncio rentístico se debe descontar el 60 % de la donación del valor determinado. Por otra parte, recordó cuándo pueden deducirse las pérdidas de activos (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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