La autonomía fiscal de las entidades territoriales implica que no puede presentarse injerencia indebida de una frente a otra (11:26 a.m.)
31 de Mayo de 2012
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Nota:
81364
El Consejo de Estado reiteró que los entes territoriales tienen autonomía fiscal respecto del nivel central e, incluso, entre ellos. Por tanto, la gestión y funciones de las entidades no pueden verse afectadas por la injerencia indebida de las demás. En ese sentido, explicó que las asambleas departamentales y los concejos municipales no pueden crear tributos, pero pueden regular los aspectos no desarrollados por el legislador. De esta forma, confirmó la nulidad de un aparte de una ordenanza que gravaba actos, contratos y operaciones realizadas por los municipios para el pago de una estampilla. Según la Sección Cuarta, esa competencia es privativa de los concejos municipales, quienes tienen la libertad de adoptar la estampilla y fijar su regulación conforme a la ley de creación, toda vez que el sujeto activo del tributo no es el departamento, sino el municipio (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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