Interposición de recursos ante la administración tributaria requiere que el apoderado sea abogado (3:16 p.m.)
18 de Julio de 2012
Reproducir
Nota:
82121
La excepción prevista en el artículo 68 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012), según la cual las actuaciones ante la administración tributaria no requieren abogado, a menos que se trate de la interposición de recursos, se refiere a los apoderados o autorizados en las diferentes actuaciones administrativas, pues el ejercicio de los recursos requiere la garantía de una defensa técnica cualificada, que solo puede ser brindada por los profesionales del Derecho en ejercicio, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Interpretar la norma de manera que se entienda limitado el derecho de las personas a intervenir en asuntos que les conciernen de forma directa, además de restringir, no se ajusta a su finalidad de suprimir o reformar trámites innecesarios, señaló la entidad.
Opina, Comenta