Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Instituciones educativas están obligadas a expedir factura electrónica de venta?

Openx [71](300x120)

118802

22 de Febrero de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las instituciones educativas, públicas o privadas, están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente, en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 del 2016, sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen. Los sistema de facturación vigentes son la factura de venta, que puede ser de talonario o en papel y electrónica (modalidad preferente), y los documentos equivalentes, dentro de los cuales no existe ninguno destinado a los servicios de educación o relacionados. De otra parte, precisó la DIAN, la Resolución 42 del 2020, por la cual se desarrollaron los sistemas de facturación y se expidió el anexo técnico de factura electrónica de venta, estableció los requisitos que deben cumplir los obligados al expedir factura de venta. Por lo tanto, cada institución educativa y órgano competente deberá determinar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que efectúan y sobre las cuales están obligadas a expedir las respectivas facturas electrónicas.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)