Inscripción en la cámara de comercio y RUT no son prueba para acreditar operaciones comerciales con terceros (11:28 a.m.)
09 de Mayo de 2018
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Nota:
60762
Frente una acción de nulidad y restablecimiento de derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aseguró que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y en la cámara de comercio no es prueba suficiente para acreditar la existencia de las operaciones que el contribuyente dice haber realizado con terceros (proveedores y compradores). Igualmente, estas inscripciones tampoco son idóneas para demostrar la cuantía de estas operaciones comerciales. La providencia recordó que el propósito principal del RUT es identificar, ubicar y clasificar, en general, a los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) respecto de los cuales se requiera inscripción. Por otro lado, también afirmó que el registro mercantil tiene por objeto fundamental llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)
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