Inscripción en el RUT a través de apoderado requiere que este sea abogado (12:18 p.m.)
06 de Octubre de 2011
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Nota:
76457
Teniendo en cuenta la modificación hecha por el Decreto 2645 del 2011 al Decreto 2788 del 2004, sobre las formas de inscripción en el RUT, específicamente sobre la que contemplaba la inscripción a través de un tercero, actualmente coexisten dos formas para realizarla: personalmente por parte del interesado o por quien ejerza la representación legal o a través de apoderado, el cual debe ser abogado, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior, debido a que el RUT no es una mera formalidad, sino el único mecanismo legal que permite identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la entidad.
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