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Tributario


Inscripción en el RUT a través de apoderado requiere que este sea abogado

La inscripción en el RUT no es una simple formalidad, sino un procedimiento único que permite identificar a los sujetos que tienen obligaciones con la DIAN.

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07 de Octubre de 2011

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Foto: Humberto Pinto

 

La inscripción en el RUT puede hacerse personalmente o a través de apoderado, pero, ente caso, quien realiza el trámite debe ser abogado, aclaró la DIAN.

 

Según la entidad, la necesidad de que el apoderado tenga esa calidad radica en que la inscripción en el RUT no es una simple formalidad, sino un procedimiento único que permite identificar, ubicar y clasificar a los sujetos que tienen obligaciones con ella.

 

Además de este requisito, el formato de registro debe tramitarse debidamente y con responsabilidad, pues así se asegura, se garantiza y se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, explicó.

 

Con la modificación del Decreto 2788 del 2004, realizada por el Decreto 2645 del 2011, se eliminó la posibilidad de hacer la inscripción a través de un tercero, recordó la DIAN.

 

(DIAN, Cpto. 066216, ago. 26/11)

 

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