Ingresos de persona natural extranjera por la relación laboral con una compañía extranjera no domiciliada que presta sus servicios en el país son de fuente nacional (1:00 p.m.)
29 de Mayo de 2012
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Nota:
81426
El Consejo de Estado negó la nulidad de varios conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los que se considera que son ingresos de fuente nacional los que percibe una persona natural extranjera por razón de su relación laboral con una compañía extranjera sin domicilio en Colombia, pero que presta sus servicios en el país en virtud de un vínculo contractual existente entre su empleadora y una empresa colombiana. El Consejo indicó que ello es así porque el principio de territorialidad obliga a que los ingresos derivados de la prestación de servicios dentro del territorio colombiano sean gravables. En esa medida, siempre deben tributarse sobre las rentas derivadas de bienes, derechos o actividades poseídos o ejercidos en Colombia, independientemente de la calidad de residentes o no residentes (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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