Tributario
Inexequible porcentaje de participación para descuento por impuestos pagados en el exterior
13 de Diciembre de 2011
El Estatuto Tributario permite que los contribuyentes nacionales y los extranjeros con cinco años o más de residencia en el país apliquen un descuento tributario por los impuestos que pagan en el exterior provenientes de dividendos o participaciones.
Pero la Ley 1430 del 2010 sometió el descuento a varios requisitos. Uno de ellos es que el contribuyente tenga una participación directa en el capital de la sociedad de al menos el 15% de las acciones o participaciones o el mismo porcentaje de participación en el capital de la sociedad subsidiaria.
La Corte Constitucional declaró inexequible ese porcentaje, en un fallo que dio a conocer recientemente, a través de comunicado de prensa. La razón: vulnera los principios de equidad y progresividad tributaria.
La Corte recordó que los beneficios tributarios deben estar inspirados en razones orden fiscal, económico o social. Los descuentos, específicamente, deben evitar la doble tributación e incentivar actividades estratégicas para el país.
Sin embargo, el legislador no explicó las razones para favorecer, en este caso, a los grandes inversionistas. Como no motivó tal diferencia de trato, la norma fue declarada inexequible.
(C. Const., comunicado, Sent. C-914, dic. 6/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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