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Tributario


Inexequible porcentaje de participación para descuento por impuestos pagados en el exterior

La Ley 1430 del 2010 exigía una participación directa en el capital de la sociedad de al menos el 15% de las acciones o participaciones.
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13 de Diciembre de 2011

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El Estatuto Tributario permite que los contribuyentes nacionales y los extranjeros con cinco años o más de residencia en el país apliquen un descuento tributario por los impuestos que pagan en el exterior provenientes de dividendos o participaciones.

 

Pero la Ley 1430 del 2010 sometió el descuento a varios requisitos. Uno de ellos es que el contribuyente tenga una participación directa en el capital de la sociedad de al menos el 15% de las acciones o participaciones o el mismo porcentaje de participación en el capital de la sociedad subsidiaria.

 

La Corte Constitucional declaró inexequible ese porcentaje, en un fallo que dio a conocer recientemente, a través de comunicado de prensa. La razón: vulnera los principios de equidad y progresividad tributaria.

 

La Corte recordó que los beneficios tributarios deben estar inspirados en razones orden fiscal, económico o social. Los descuentos, específicamente, deben evitar la doble tributación e incentivar actividades estratégicas para el país.

 

Sin embargo, el legislador no explicó las razones para favorecer, en este caso, a los grandes inversionistas.  Como no motivó tal diferencia de trato, la norma fue declarada inexequible.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-914, dic. 6/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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