Indican el trámite de devolución de pagos en exceso por impuesto de timbre que debe efectuar la DIAN (9:50 a.m.)
06 de Noviembre de 2012
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Nota:
84471
Teniendo en cuenta que en los casos particulares que ha resuelto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre conflictos de competencia para el reintegro de retenciones en exceso o indebidamente practicadas sobre el impuesto de timbre no se puede aplicar el Decreto 1189 de 1988, por ser la DIAN la que debe devolver y no el agente retenedor, en este caso se debe aplicar el artículo 850 del Estatuto Tributario, que establece la devolución de saldos a favor por pagos en exceso o de lo no debido. En este caso, el contribuyente deberá anexar a la solicitud los certificados que le fueron expedidos por cada causación y pago del gravamen. Según reciente oficio de la DIAN, dichas providencias que resuelven conflictos de competencia solo producen efectos para el asunto específico, por lo que no son fuente de argumentación jurídica.
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