Incluir en la declaración deducciones o costos inexistentes es un hecho sancionable por inexactitud (3:14 p.m.)
05 de Agosto de 2011
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Nota:
75659
Incluir en las declaraciones tributarias deducciones o costos inexistentes es un hecho sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Estatuto Tributario, sobre sanciones por inexactitud, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al revisar su Oficio 124515 del 2000 frente a la Sentencia 16791 del 2010 del Consejo de Estado, la entidad acogió el argumento del fallo de mantener la sanción por no probar la realización de costos, teniendo en cuenta que un contribuyente incluyó en su declaración facturas de venta que no correspondían a su NIT ni a su nombre. Mientras que el oficio, que se encuentra vigente, descarta la imposición de la sanción en eventos en que los costos y deducciones no son aceptables o son objetos de rechazo, pero por incumplimiento de requisitos formales o deficiencias en su comprobación.
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