Imputación de saldos a favor al siguiente periodo gravable debe reflejarse en la declaración respectiva (2:12 p.m.)
27 de Julio de 2012
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Nota:
82516
Cuando el contribuyente opta por imputar un saldo a favor al siguiente periodo gravable, debe hacerlo figurar necesariamente en la declaración respectiva, pues de lo contrario solo podría solicitar su devolución o compensación en el periodo donde figure el saldo a favor reflejado en la declaración tributaria, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, el saldo desaparece como tal para el periodo original y, en consecuencia, las posibilidades de solicitarlo en compensación o devolución, pasando a formar parte del periodo al cual se imputó.
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