Impuesto sobre vehículos objeto de internación temporal debe ser recaudado por el departamento (10:37 a.m.)
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31 de Julio de 2018
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Siendo las unidades especiales de desarrollo fronterizo beneficiarias de la totalidad del impuesto sobre vehículos automotores que se cause respecto de los vehículos objeto de internación, y debiéndose declarar y pagar ante el departamento donde esté ubicada la unidad que autorice esta figura, corresponde al departamento respectivo, a título de sujeto activo, recaudar el impuesto y transferir la totalidad a órdenes de la unidad, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales respecto del impuesto derivado de la solicitud de internación temporal se someterá a los elementos estructurales establecidos por la Ley 488 de 1998, es decir, base gravable, tarifa, causación, periodo gravable, etc, y se sujetará a los plazos y condiciones que para su recaudo establezca el departamento.
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