Tributario
Impuesto de delineación urbana no tiene naturaleza de tasa
04 de Julio de 2012
En fallo del pasado 15 de marzo, el Consejo de Estado recordó que la tasa es el ingreso tributario mediante el cual el ciudadano contribuye a recuperar los gastos del Estado por la prestación de una actividad, un bien o un servicio público.
El impuesto de delineación urbana no puede ser considerado como una tasa, ya que el hecho generador es el desarrollo de las actividades de construcción y refacción de inmuebles y no la expedición de la licencia, reiteró el alto tribunal.
El Consejo aclaró que la causación del gravamen puede tener lugar en oportunidades diferentes al momento en que se ejecuta el hecho.
De otro lado, señaló que solo hasta la expedición de la Resolución 574 del 2007 por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, se fijaron los costos del metro cuadrado para la declaración y pago del tributo. Antes de esa reglamentación, la base gravable se podía determinar según el presupuesto estimado de la obra.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070007201 (17719), mar. 15/12, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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