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Tributario


Impuesto de alumbrado público no se genera por la propiedad o tenencia de un inmueble

28 de Abril de 2011

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Foto: Thinkstock

 

El impuesto de alumbrado público no se genera por la propiedad o tenencia de un bien inmueble, advirtió el Consejo de Estado, en un fallo de marzo del 2010 dado a conocer recientemente.

 

El alto tribunal explicó que el objeto por el que se impone este tributo es la prestación efectiva del servicio. Por lo tanto, el hecho generador consiste en que el usuario residencial lo disfrute efectiva o potencialmente. Admitir lo contrario, esto es, que la tenencia del inmueble es una condición esencial, implicaría una doble tributación respecto del impuesto predial.

 

Con estos argumentos, la Sección Cuarta declaró la nulidad de varias disposiciones contenidas en un acuerdo del Concejo Municipal de Quibdó, en las que identificaba como sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público a los propietarios o tenedores de predios.

 

Citando su propia jurisprudencia, la corporación reiteró que no es necesario que el usuario reciba permanentemente el servicio, porque el alumbrado público está en constante proceso de expansión. El hecho de que, potencialmente, la colectividad pueda verse beneficiada, justifica que ningún miembro quede excluido de la calidad de sujeto pasivo, explicó. 

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sentencia 11001032700020080004200 (18141), mar. 10/10, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

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