Impuesto al consumo de licores se causa cuando se entrega el producto en fábrica o se introduce al país (8:15 a.m.)
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16 de Julio de 2013
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Al estudiar la legalidad de los artículos 70 y 72 de la Ordenanza 33 del 2007 de la Asamblea de Córdoba, sobre el impuesto al consumo de licores extranjeros, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que la causación por su introducción al país y la tarifa del 40 por 100 a los licores de más de 35 grados de contenido alcohólico no viola el principio de trato nacional. Según la sentencia, la causación del impuesto de licores nacionales y extranjeros se da con miras a su enajenación y consumo, no en el momento del consumo efectivo. A juicio del alto tribunal, la norma no contempla diferencia alguna en desmedro de los licores extranjeros ni vulnera el principio de trato nacional (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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