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Importante precisión sobre el hecho generador del impuesto social a las municiones y explosivos (11:22 a.m.)

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20 de Enero de 2020

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Respecto a la adecuada liquidación del impuesto social a las municiones y explosivos, un fallo reciente del Consejo de Estado empieza explicando que lo determinante para que un bien o sustancia sea calificado jurídicamente como un explosivo son los efectos físicos que produce. Y es que el ordenamiento jurídico advierte que tales efectos pueden ser generados por un cuerpo individual o por una mezcla de cuerpos que individualmente no logren producir los efectos exigidos, pero sí logren hacerlo en su conjunto, “razón por la cual se subsumen en la definición de explosivos cuerpos individuales o mezclas de cuerpos individuales que produzcan los efectos indicados”. Así las cosas, la Sección Cuarta precisó que existen bienes que, por sí mismos, no son explosivos, en la medida en que individualmente no logran producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos, pero que agregadas a otras sí generan esos efectos y, en consecuencia, conforman, en conjunto, sustancias explosivas. De ahí que es competencia de Indumil identificar esos elementos que sin ser originalmente explosivos pueden transformarse en tales bajo mezcla, para efectos de la liquidación de dicho impuesto (C. P. Julio Roberto Piza).

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