12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Hasta cuándo y por qué conceptos responde el liquidador de una sociedad? (10:17 a.m.)

31 de Octubre de 2018

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Nota:
108917
Solo con la inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación la sociedad se extingue del mundo jurídico y, por ende, todos sus órganos de administración y de fiscalización, si existieren, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Es decir, a partir de ahí desaparece el tráfico mercantil y, en consecuencia, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones, máxime que su matrícula ha de cancelarse. En ese orden, es cuando se surte la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final que la sociedad para todos los efectos desaparece como sujeto de derecho, lo que a su turno implica que el liquidador ostentará hasta entonces el carácter de representante legal y en tal virtud estará llamado a responder y actuar en nombre de la misma. Así pues, el liquidador de una sociedad que ya se liquidó solo responde por los perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes, para lo cual el artículo 255 del Código de Comercio prevé que las acciones de los terceros (y los asociados) contra los liquidadores prescriben en cinco años, contados a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final (C. P. Milton Chaves García).

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