Hacen precisiones sobre renta presuntiva de los establecimientos permanentes (11:55 a.m.)
22 de Julio de 2015
Reproducir
Nota:
102076
Según los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario (E.T.), son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que las perciban directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país, así como sobre su patrimonio ubicado en el país, dijo la Dian. En cuanto al establecimiento permanente, indica que si bien se rige por las anteriores disposiciones, la legislación tributaria consagró la forma de establecer su tributación (artículo 20-2 del E.T.). Así mismo, el Decreto 3026 del 2013 señala el procedimiento y método para la elaboración del estudio de atribución de rentas, por las cuales también tributa. Así, entonces, la base gravable del impuesto de los establecimientos permanentes se integrará con el resultado del estudio. Por su parte, el artículo 188 señala las bases y porcentaje de la renta presuntiva, el cual presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3 % de su patrimonio líquido del último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Como la base a tomar para el cálculo de la renta presuntiva es el patrimonio líquido, la Dian se remite al artículo 261 del estatuto, el cual consagra cuáles bienes lo integran. Entonces, concluye que los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras están en la obligación de determinar la renta presuntiva, pues las normas señaladas son concordantes en cuanto a los factores que deben integrar el patrimonio bruto y líquido que sirve de base para dicha determinación, a la cual, se reitera, se encuentran obligados.
Opina, Comenta