Tributario
Gobierno reglamenta retención en la fuente a través de entidades financieras
05 de Junio de 2012
El artículo 27 de la Ley 1430 del 2010, que modificó el Estatuto Tributario, dispuso que las entidades financieras deberán efectuar la retención en la fuente a título de los impuestos de renta e IVA.
En cumplimiento de esa disposición, el Gobierno expidió el Decreto 1159 del pasado 1° junio, que fija los lineamientos para realizar la retención.
Los agentes retenedores señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán hacer los pagos a través de cuentas de ahorro o corrientes y usando tarjetas débito, cheques girados al primer beneficiario o transferencias directas.
En esas cuentas, que deben estar identificadas, el titular será el agente de retención y el beneficiario del pago será el sujeto pasivo.
La retención en la fuente deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago, independientemente de la fecha de la operación.
El decreto le ordena a la DIAN expedir una resolución que indique los agentes de retención, los conceptos y el periodo a partir del cual aplica.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 1159, jun. 1º/12)
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